A fin de frenar la venta de pirotecnia que pone en peligro la vida principalmente de niños y adolescentes, así como el daño que causa al medio ambiente por la contaminación del aire, el ruido y el daño a las personas que padecen autismo como a los animales, la diputada María Mercedes Maciel propuso legislar en la materia, a través de una iniciativa de reformas a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios y a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado.
La representante
del PT presentó la iniciativa que le fue entregada por la asociación Shrines
del Oasis de La Paz A.C., que plantea la problemática que vive la niñez y
adolescencia en materia de uso de elementos de pirotecnia y explosivos.
La legisladora
refirió que en diciembre se registraron diversos reportes de accidentes, “para
prevenir y evitar este tipo de accidentes, así como la contaminación
atmosférica, auditiva y del suelo, así como el daño a las mascotas y a las
personas que padecen de autismo, es necesario medidas que garanticen la
protección a las niñas, niños, medio ambiente y animales”, expuso.
En la reforma se
incluye entre derechos de la niñez y adolescentes, el derecho a la información
preventiva sobre las medidas de prevención de accidentes, incluyendo los
relacionados con el uso y manipulación de explosivos y artificios contemplados
en la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos en el Estado.
Se propone
adicionar un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley de Protección Civil y Gestión
de Riesgos para el Estado, en el que contempla entre facultades del Gobernador
“prohibir a la ciudadanía en el Estado, el uso, venta y distribución de la
quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios y pirotecnia fría. El
Estado, sus Municipios y las organizaciones religiosas serán los únicos
facultados para hacer uso de los fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios y
pirotecnia fría, siempre bajo previa autorización”.
Mientras que en
la Ley Orgánica Municipal añade a las facultades de los Ayuntamientos, “prohibir
en el ámbito de sus atribuciones el uso, venta y distribución de la quema de
fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios y pirotecnia fría”.

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