La diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez propuso modificar el proceso
para llevar a cabo la remoción de los delegados y subdelegados municipales, a
fin de que se garantice el debido proceso a los implicados en condiciones de
igualdad y con apego al respeto de sus derechos humanos.
Debido a que en el actual proceso para la destitución de delegados y
subdelegados municipales, no existen llamamientos a juicio como tal, donde se
le haga saber al investigado que existe un procedimiento seguido en su contra y
que se le dé un término prudente para responder y ofrecer pruebas, la
iniciadora propuso reformar la Ley Orgánica del Gobierno Municipal en sus
artículos 85 y 86.
Y es que puntualizó que se vulnera el derecho a un debido proceso con los
principios de audiencia previa y la igualdad de todas las partes procesales
para ejercer el derecho de defensa en idénticas condiciones, es decir, hacerles
de su conocimiento que hay una investigación cuyas consecuencias pueden ser
llegar a la pérdida de su cargo, así como indicarle que tiene oportunidad de
ofrecer y desahogar pruebas, y alegar a su favor para la emisión de una
resolución, lo más apegada a derecho.
De aprobarse la propuesta, la nueva redacción del artículo 85 se adicionaría de
la siguiente manera: “Podrán ser removidos a propuesta del propio Presidente
Municipal, siempre y cuando se siga el mismo procedimiento para la remoción de
los Delegados Municipales.”
En el artículo 86 referente a la solicitud de remoción, se adiciona que además
“el Presidente la hará del conocimiento del Cabildo y del Delegado Municipal
que estuviese siendo investigado”, así como que en la comisión que designará el
Cabildo, ésta se abocará a las investigaciones pertinentes para averiguar si
está probada o no la causa de remoción.
En tanto que un artículo 86 Bis “El Delegado Municipal contará con cinco días
hábiles para presentar ante la Comisión que el Cabildo hubiese designado sus
pruebas a desahogar, para que esa Comisión proponga al Cabildo el dictamen
respectivo dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles siguientes al día de
la presentación de las pruebas por parte del Delegado Municipal; a
continuación, el Ayuntamiento hará la declaratoria que procediere y el
Presidente Municipal se encargará de su ejecución.
Fue turnada a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos para su
análisis y dictaminación.

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