Lo anterior implica que la representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero en caso de omisión se entenderá que ambos la administran y cuando los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, adquieran o enajenen bienes inmuebles, será obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o fueron adquiridos por uno sólo de ellos y forman parte de su patrimonio exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales respectivas o en su caso, a las reglas supletorias contenidas en el Capítulo VI de este Título.
Trejo Piñuelas, reconoció que actualmente, la mujer se encuentra en una
situación de desventaja en la defensa jurídica de los bienes que conforman la
sociedad conyugal y también permite que el conyugue varón pueda celebrar actos
jurídicos en detrimento de la sociedad conyugal bajo el amparo de dicha norma.
“Espero que con estas modificaciones, procuremos un avance más como
legislatura, para garantizar y colocar en un plano de igualdad jurídica a la
mujer y el hombre”, expresó la representante popular durante su intervención en
tribuna.
Esta iniciativa, propone la reforma el primer párrafo del artículo 192 y el
primer párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil para el Estado Baja
California Sur, y se asignó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de
Justicia para su análisis y dictaminación.

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