Presentó el diputado
José María Avilés Castro iniciativa para adicionar tres nuevos párrafos al
artículo 459 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur para
establecer los supuestos y parámetros que permitan a la autoridad
jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial, declarar a aquella persona
que incumpla por más de treinta días continuos con la obligación de
proporcionar alimentos, como deudora alimentaria morosa.
Lo anterior luego de que el pasado 31 de mayo de 2023 diera inicio la vigencia
de la reformar al artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Baja
California Sur, la cual tiene el propósito, entre otros, establecer que los
derechos o facultades de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos se
suspendan en el caso de ser declarados como personas deudoras alimentarias
morosas; y derivado de la armonización a los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión
de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
Avilés Castro puntualizó que, se plantea que la declaratoria de morosidad se
tramite a instancia de parte interesada, sea por la autoridad jurisdiccional o
por la instancia administrativa del Poder Judicial ante la cual se haya
celebrado el convenio del que derive la obligación, ya que de lo contrario, se
obligaría a la autoridad jurisdiccional o administrativa a investigar en cada
caso aquellos supuestos en los que pudiera existir incumplimiento; de la misma
forma y a efecto de no dejar en estado de indefensión a las personas deudoras
alimentarias, se prevé que una vez que la persona acreedora alimentaria o su
representante, denuncie el incumplimiento de la obligación alimentaria, la autoridad
jurisdiccional o administrativa de vista a la presunta persona deudora
alimentaria de manera previa a la declaración de morosidad, respetando con ello
su garantía de audiencia.
De aprobarse los cambios que se plantean en la presente iniciativa, el representante
popular indicó que se dotaría de una mayor certidumbre jurídica al marco de
actuación de las y los juzgadores de primera instancia competentes en la
materia familiar y el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder
Judicial, instancia facultada para la celebración de convenios en materia de
obligaciones alimentarias; haciendo materializable la disposición contenida en
el artículo transitorio segundo del decreto 2924, que obliga al Poder Judicial
a la emisión de constancias de no haber sido declarada judicialmente deudora
alimentaria morosa, hasta en tanto se creé el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias.
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