viernes, 22 de febrero de 2019

Presenta diputado Ramiro Ruiz Flores iniciativa para prohibir la presencia de mascotas en malecones de BCS




Con la finalidad de evitar la presencia de mascotas, sobre todo de origen canino  en los malecones de la entidad “y en zonas análogas”  y  así impedir que ataquen a la población, el diputado Ramiro Ruiz Flores  propuso una iniciativa para reformar  disposiciones contenidas en las leyes Orgánica del Gobierno Municipal, de Desarrollo Urbano,  de Protección de los Animales Domésticos y al Código Penal del Estado en las que se contempla que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia   delimiten el área que corresponde a los malecones costeros de los municipios del Estado y  determinar invariablemente “que se trata de espacios públicos destinados exclusivamente a la convivencia familiar y social, a la recreación y esparcimiento y a las prácticas de actividades culturales, físicas, deportivas y todas aquellas que constituyan un ambiente libre de violencia”, precisando que deben de ser zonas seguras en todos los sentidos  para la población.
En el marco de la sesión de la Diputación Permanente,  Ruiz Flores destacó que a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se contempla adicionar un Articulo 24 Bis en el que se establece que  en el momento en que se formulen, aprueben y se ejecuten los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los demás que de estos deriven “la autoridad municipal se asegurará que en los malecones costeros o áreas análogas quede prohibido de manera terminante la presencia, tránsito o estancia de perros u otras mascotas cualquiera que sea su raza o especie, acompañados o no por su propietario o poseedor con excepción de los perros guías o que sirven de apoyo a las personas con discapacidad.
Dada la importancia de la propuesta hecha por el diputado Ramiro Ruiz Flores se establece en uno de los artículos transitorios de lo relacionado con las modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano que “en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, las autoridades municipales deberán iniciar los trabajos de modificación a los planes de desarrollo urbano vigentes o a la zonificación en ellos contenida para ajustarlos a las presentes disposiciones, observando para ello el procedimiento establecido en el artículo 17 y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur”.
En lo concerniente a la Ley de Protección de Animales Domésticos se puntualiza como propuesta de reforma que todo propietario, poseedor o encargado de una mascota, podrá transitar con ella por la vía pública, “con excepción de los malecones costeros y espacios públicos análogos”, siempre y cuando el animal no represente un riesgo para los miembros de la comunidad y cumpliendo con las siguientes medidas de seguridad e higiene:
En lo correspondiente a sanciones, la iniciativa presentada adiciona un Artículo 146 BIS  al Código Penal del Estado en el que se subraya que “de presentarse  lesiones o muerte que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido o de manera imprudente o fortuita generó el peligro para el bien jurídico tutelado. El o los responsables estarán obligados a la reparación del daño”.
Con respecto a sanciones la iniciativa otorga facultades tanto  a los ayuntamientos de la entidad como a las autoridades estatales de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que  para imponerlas en caso de ser aprobada la propuesta presentada  por el legislador Ruiz Flores: “las infracciones, sanciones, multas y medidas de seguridad a que se hagan acreedores los responsables de la violación a disposiciones legales y reglamentarias que regulen estos espacios públicos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Protección de los  Animales Domésticos para el Estado, Ley Orgánica del Gobierno Municipal, los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los municipios de Baja California Sur y demás reglamentos municipales aplicables; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”.   
En otro apartado relevante de la iniciativa, las autoridades municipales se convierten “en responsables solidarios de las lesiones que los perros, mascotas u otros animales ocasionen o provoquen en este tipo de espacios públicos. La responsabilidad se demandará de conformidad a la legislación estatal aplicable”.



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