martes, 16 de abril de 2019

Aprueban reformas para sancionar la violencia contra las mujeres en BCS




“Con la tipificación del delito de feminicidio  como un delito autónomo en el Código Penal, que establece una pena de 30 a 60 años de prisión para quien lo cometa, la Décimo Quinta Legislatura al  Congreso del Estado de Baja California Sur envía un mensaje muy claro a la sociedad sudcaliforniana de que estamos ocupados en fortalecer el marco jurídico que permita a las mujeres su desarrollo pleno, y libre  de violencia, pero al mismo tiempo de que habrá un castigo ejemplar a quien despliegue conductas que atenten contra los derechos humanos de las mujeres”, aseguro el presidente del Congreso del Estado, diputado Homero González Medrano.
Por su parte la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia integrada por las diputadas Daniela Rubio Avilés,  Sandra Guadalupe Moreno Vázquez y el diputado Esteban Ojeda Ramírez, quienes realizaron el dictamen, manifestaron que las mujeres sudcalifornianas han ganado  espacios dentro de nuestra sociedad, pero  persisten fenómenos que atentan contra su integridad y permanecen como restos de una cultura discriminatoria e intolerante.
Señalaron que la concepción del feminicidio se cimienta esencialmente en el interés de establecer un tipo penal que prohíba y sancione la privación dolosa de la vida de una mujer por razones de género, ya que el feminicidio es un delito que demuestra una fuerte apropiación del cuerpo y la vida de otra persona, porque a partir de las relaciones de poder, la estructura social e ideología de odio contra el género femenino, ciertos individuos toman acción y asesinan a una mujer por su género, y antes de morir sufren violencia sexual y física que atenta contra su dignidad.
Agregaron que el feminicidio toma relevancia porque es un delito de odio hacia la mujer, “por eso, este injusto acto criminal, es la mayor de las violaciones a los derechos humanos  de las mujeres, y el más grave delito de violencia contra ellas, por eso establecimos un tipo penal con 13 causales y  una pena de prisión  ejemplar que está dentro de los límites permitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Rubio Avilés, quien fue la iniciadora de la propuesta junto con la diputada Rosalba Rodríguez López, expresó que  este nuevo tipo penal, es una herramienta que obsequia a las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia, la posibilidad de afrontar con mayor eficacia un fenómeno criminal que lastima seriamente la integridad física, psíquica y sexual, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres.
Fue el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, Esteban Ojeda quien subió a tribuna para pedir el voto aprobatorio de la  asamblea mencionando que “los textos legales que hoy se aprueban, son para la sociedad a la que servimos, y que nos puso en esta responsabilidad para dotarla de leyes eficaces que permitan una convivencia armónica, con seguridad y paz social”
La diputada Sandra Moreno manifestó que con la aprobación del feminicidio, se inscribe a favor de las mujeres “un acto legislativo que servirá para su protección, y para que los delincuentes sepan que hay una sanción ejemplar a quienes cometan actos de barbarie contra las mujeres sudcalifornianas.”
En el mismo dictamen se tipificó la violencia política de género, con lo cual el Congreso del Estado de Baja California Sur busca hacer realidad el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en condiciones de paz, seguridad, dignidad, libres de cualquier forma de discriminación y violencia, y al mismo tiempo se avanza hacia el reconocimiento de una democracia paritaria que garantice la vida y seguridad de las mujeres.
El  tipo penal aprobado, establece que quien por cualquier medio  realice  por si o a través de terceros la acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, delito  se perseguirá a petición de parte ofendida.
Rubio Avilés expresó que al no existir en México ni en el estado una ley que vinculara cabalmente los actos de violencia política con una tipicidad, era imposible que la víctima apelara a la justicia “por eso cuando analizamos ontológicamente el acto violento político hacia la mujer, indudablemente que por sus elementos que le dan vida es un acto ilícito que era necesario tipificar en el Código Penal, para que la víctima no quede en el total estado de indefensión ante el agresor, que puede ser cualquier persona, servidor público o dirigente partidista.


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