“Con la tipificación del
delito de feminicidio como un delito
autónomo en el Código Penal, que establece una pena de 30 a 60 años de prisión
para quien lo cometa, la Décimo Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur
envía un mensaje muy claro a la sociedad sudcaliforniana de que estamos
ocupados en fortalecer el marco jurídico que permita a las mujeres su
desarrollo pleno, y libre de violencia,
pero al mismo tiempo de que habrá un castigo ejemplar a quien despliegue
conductas que atenten contra los derechos humanos de las mujeres”, aseguro el
presidente del Congreso del Estado, diputado Homero González Medrano.
Por su parte la Comisión de
Puntos Constitucionales y de Justicia integrada por las diputadas Daniela Rubio
Avilés, Sandra Guadalupe Moreno Vázquez
y el diputado Esteban Ojeda Ramírez, quienes realizaron el dictamen,
manifestaron que las mujeres sudcalifornianas han ganado espacios dentro de nuestra sociedad,
pero persisten fenómenos que atentan
contra su integridad y permanecen como restos de una cultura discriminatoria e
intolerante.
Señalaron que la concepción
del feminicidio se cimienta esencialmente en el interés de establecer un tipo
penal que prohíba y sancione la privación dolosa de la vida de una mujer por
razones de género, ya que el feminicidio es un delito que demuestra una fuerte
apropiación del cuerpo y la vida de otra persona, porque a partir de las
relaciones de poder, la estructura social e ideología de odio contra el género
femenino, ciertos individuos toman acción y asesinan a una mujer por su género,
y antes de morir sufren violencia sexual y física que atenta contra su
dignidad.
Agregaron que el feminicidio
toma relevancia porque es un delito de odio hacia la mujer, “por eso, este
injusto acto criminal, es la mayor de las violaciones a los derechos
humanos de las mujeres, y el más grave
delito de violencia contra ellas, por eso establecimos un tipo penal con 13
causales y una pena de prisión ejemplar que está dentro de los límites
permitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Rubio Avilés, quien fue la
iniciadora de la propuesta junto con la diputada Rosalba Rodríguez López,
expresó que este nuevo tipo penal, es
una herramienta que obsequia a las instituciones encargadas de la procuración y
administración de justicia, la posibilidad de afrontar con mayor eficacia un
fenómeno criminal que lastima seriamente la integridad física, psíquica y
sexual, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres.
Fue el presidente de la
Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, Esteban Ojeda quien subió a
tribuna para pedir el voto aprobatorio de la
asamblea mencionando que “los textos legales que hoy se aprueban, son
para la sociedad a la que servimos, y que nos puso en esta responsabilidad para
dotarla de leyes eficaces que permitan una convivencia armónica, con seguridad
y paz social”
La diputada Sandra Moreno
manifestó que con la aprobación del feminicidio, se inscribe a favor de las
mujeres “un acto legislativo que servirá para su protección, y para que los
delincuentes sepan que hay una sanción ejemplar a quienes cometan actos de
barbarie contra las mujeres sudcalifornianas.”
En el mismo dictamen se
tipificó la violencia política de género, con lo cual el Congreso del Estado de
Baja California Sur busca hacer realidad el ejercicio de los derechos
político-electorales de las mujeres en condiciones de paz, seguridad, dignidad,
libres de cualquier forma de discriminación y violencia, y al mismo tiempo se
avanza hacia el reconocimiento de una democracia paritaria que garantice la
vida y seguridad de las mujeres.
El tipo penal aprobado, establece que quien por
cualquier medio realice por si o a través de terceros la acción u
omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, o
bien, en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado
limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
político-electorales de una mujer o mujeres, así como el acceso al pleno
ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder
público, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a
trescientos días multa, delito se
perseguirá a petición de parte ofendida.
Rubio Avilés expresó que al
no existir en México ni en el estado una ley que vinculara cabalmente los actos
de violencia política con una tipicidad, era imposible que la víctima apelara a
la justicia “por eso cuando analizamos ontológicamente el acto violento
político hacia la mujer, indudablemente que por sus elementos que le dan vida
es un acto ilícito que era necesario tipificar en el Código Penal, para que la
víctima no quede en el total estado de indefensión ante el agresor, que puede
ser cualquier persona, servidor público o dirigente partidista.
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