Con la
reforma a la Ley de Adquisiciones recientemente aprobada por el Pleno del
Congreso del Estado de Baja California Sur, se regulan las acciones relativas a
la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios
de cualquier naturaleza, afirmó el diputado Enrique Ríos Cruz.
Destacó
que con esto, los integrantes de la XVI legislatura, en la sesión del pasado 07
de abril se aprobó la corrección de una inconsistencia en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado.
El error
que contenía dicho artículo es que no establecía una hipótesis que nos dijera
que procedimiento utilizar cuando las contrataciones oscilen entre 2352 UMAS a
4701 UMAS.
De esta
forma quedó como sigue: a) Se podrá contratar por
adjudicación directa cuando el importe no exceda de 2351 UMAS y b) Se podrá
contratar por invitación a cuando menos tres personas cuando el importe sea
superior a 2351 UMAS y hasta 12821 UMAS.
Así mismo,
establece que como regla general que las adquisiciones, arrendamientos y servicios
se adjudicarán a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento
y oportunidad.
Como
excepción a la regla, la propia ley establece diversas hipótesis bajo los
cuales se puede optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública y una de esas hipótesis se refiere a los montos de contratación arriba
señalados, establecidos en el artículo 53.






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