Denuncia por supuesto desacato, interpuesta por el ciudadano Manuel del Riego
de Los Santos en la impugnación TEEBCS–JDC-003/2022 y la sentencia
TEEBCS-JDC03/2022 respecto a la integración de los órganos del Gobierno del
Partido Fuerza por México BCS
En sesión privada del lunes 08 de mayo, diputadas y diputados de la XVI
Legislatura de Baja California Sur, resolvieron que es improcedente el juicio
político a magistradas y magistrados del Tribunal Estatal Electoral del Estado
por desacato en la impugnación TEEBCS–JDC-003/2022 y la sentencia
TEEBCS-JDC03/2022 referente a la negación al derecho a votar y ser votados a más
de 100 personas en la integración de los órganos del Gobierno del Partido
Fuerza por México Baja California Sur, denuncia interpuesta por el ciudadano
Manuel del Riego de Los Santos.
De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y de Justicia, el Poder Legislativo no encontró que las
resoluciones emitidas por magistradas y magistrados, impliquen o se traduzcan
en infracciones a la Constitución, leyes estatales o municipales o causen daños
graves al Estado o que las posibles violaciones a las garantías individuales
sean generalizadas o sistemáticas, como lo argumentó el denunciante.
El dictamen afirmó, de acuerdo a la Constitución del Estado (artículo 158), que
los magistrados y las magistradas sí son sujetos de juicio, político, por lo
que admitieron la solicitud, realizaron el análisis y dictaminación de la
denuncia de desacato a la Constitución General, Constitución Estatal, a la Ley
Electoral, Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambas
estatales, con el resolutivo mencionado.
Los integrantes de la comisión dictaminadora, diputados José María Avilés
Castro, presidente, Luis Armando Díaz, secretario y Paz Ochoa Amador,
secretaria, establecieron en el dictamen que tras el análisis del artículo 7 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California Sur,
“no se configuran las hipótesis de juicio político, toda vez que las
resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial no
implican infracciones a la Constitución, puesto que fue emitida en ejercicio de
las facultades exclusivas que le concede la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución estatal, por lo que el congreso no
tendría que someter la resolución a juicio.






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