Los Cabos, B.C.S. Derivado de la trigésima sexta sesión extraordinaria del
Honorable Cabildo de Los Cabos, se deja establecido que la actuación de la
mayoría calificada del XIV Ayuntamiento de Los Cabos actuó en total apego a los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 149
de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 167 de la Ley
Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur, 39,
fracción V, inciso d) del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Los Cabos,
así como del 37 del Reglamento del Patrimonio Municipal.
En ese sentido, se sostiene la debida actuación, ya que no se modificó el fin
que se tuvo con la donación, ni la institución en favor de la cual se realizó,
ya que sigue fomentando el acceso a la salud de los sudcalifornianos, reiteró
Torres García, al modificar el punto resolutivo estableciendo una
condicionante, que pese a que no es temporal (antes limitado a un plazo de 3
años), ahora se precisa que: “de no iniciar la obra o en caso de darle un fin
distinto, la donación quedará nula de todo derecho y el bien revertirá al
patrimonio municipal”, con lo que se garantiza el cumplimiento del beneficio
social atendiendo los trámites que deban realizarse sin esa sujeción temporal,
precisamente por tratarse de una garantía de acceso a la salud, la que no debe
restringirse de modo alguno.
La síndica municipal, Alondra Torres García, señaló que primeramente, es de
dejarse establecido que el antecedente principal de la donación realizada por
el H. Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, del predio identificado
como Polígono 6D-5, área de donación “Ciudad Administrativa”, en favor del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Delegación Regional del Estado de
Baja California Sur, para la construcción de un Hospital Regional de 260 camas,
en la ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur, proviene de la
celebración de la Trigésima Primera Sesión Pública Ordinaria de Cabildo (H.
XIII Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur), llevada a cabo el 07 de
mayo de 2021, habiéndose aprobado por unanimidad de votos, actualizándose con
ello el requisito de mayoría calificada.
Esta Administración ha dado seguimiento a los trámites de la referida donación,
al tomar en cuenta la necesidad inminente de salud del pueblo cabeño pretendida
desde la Administración pasada, es decir, teniendo un objetivo de bien público,
al tomar en cuenta que el crecimiento poblacional ha rebasado la capacidad de
infraestructura médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, ocasionando un
considerable costo social en las familias sudcalifornianas, teniendo como
objetivo principal el garantizar la salud en los pobladores y atendiendo a que
los trámites y gestiones de dicho ente social requieren de un tiempo
considerable ya que es indispensable que lleven a cabo la integración del
expediente relativo, el registro respectivo, trabajos y estudios
correspondientes, así como construcción, equipamiento y arranque de servicios
por etapas, lo que además, requiere de la gestión de recursos, por ello, se
concluyó en la necesidad de modificar la cláusula restrictiva que limitaba
temporalmente el inicio de las obras respectivas.
De esta forma, motivados por los avances en la gestión para la donación
definitiva realizada por el H. Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur,
del predio antes mencionado, en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), Delegación Regional del Estado de Baja California Sur, para la
construcción del Hospital General Regional de Tercer Nivel de atención con 260
camas, en la ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur, con la finalidad
de que se cumpla con el objeto de resolver los problemas de salud en nuestra
entidad y mejorar la calidad de vida de los sudcalifornianos, dado el
incremento en el número de trabajadores afiliados al citado Instituto en Baja
California Sur, representado en dicho Municipio aproximadamente en un 117%,
como se indicó antes, se llevó a cabo la modificación del punto restrictivo que
es indispensable que fuera ajustado congruentemente con las necesidades públicas
de salud, ya que en el Cuarto Punto de Resolutivos del Acuerdo número 304, Acta
Número 64 publicada el 20 de mayo de 2021en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California Sur, se hizo constar, que en Sesión Ordinaria de
Cabildo del H. XIII Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, se
condicionó la autorización de donación del citado predio a que: “si las obras
no inician en un término de 03 (tres) años a partir de la firma del contrato
respectivo, la donación quedará nula en todo derecho”, precisó Torres García.
Es así como de esta manera se ha actuado en total apego a lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 149
de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 167 de la Ley
Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur, 39,
fracción V, inciso d) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Los
Cabos, Baja California Sur y 37 del Reglamento del Patrimonio Municipal del
Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, que en conjunto establecen que los
integrantes del Ayuntamiento respaldarán representativamente los intereses de
la comunidad, así como que para lograr el cumplimiento de los referidos
beneficios comunes destacando el relativo a la Salud Pública del Municipio, en
lo particular, deberá seguirse el mecanismo que rige la donación de los bienes
del dominio privado del Municipio en favor de las Instituciones Públicas que
representan un beneficio social para los habitantes del Municipio, sin
perseguir fines de lucro, estableciendo textualmente los términos y condiciones
que aseguran precisamente ese beneficio social a la salud en el Acuerdo de
Cabildo y en el contrato respectivo.
En esos términos legales y reglamentarios queda patentizado que la donación
realizada fue limitada o condicionada temporalmente a que en el plazo de 03
(tres) años contados a partir de la firma del convenio de donación, se
iniciaran las obras; sin embargo, debe tomarse consideración que los artículos
167 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California
Sur y 37 del Reglamento del Patrimonio Municipal del Municipio de Los Cabos,
Baja California Sur, congruentemente prevén que la única forma de asegurar el
cumplimiento del beneficio social que se persigue con la donación, es mediante
el establecimiento por parte del Ayuntamiento de los términos y condiciones que
permitan dicho cumplimiento; por consiguiente, con total apego a derecho, la
actuación de la mayoría calificada en la Trigésima Sexta Sesión Pública
Extraordinaria de Cabildo del H. XIV Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California
Sur, que aprobó el punto de acuerdo mediante el cual se autorizó “la
modificación de la Cláusula Cuarta del acuerdo número 304, del acta de cabildo
número 64, de la sesión ordinaria celebrada el 07 de mayo de 2021”, válidamente
a fin de asegurar el cumplimiento del beneficio social, sin modificar el fin
pretendido inicialmente, ni la institución en favor de la cual se llevó a cabo
la donación referida, aprobó la condicionante o limitante a que “de no iniciar
la obra o en caso de darle un fin distinto, la donación quedará nula de todo
derecho y el bien revertirá al patrimonio municipal”, citó la síndica
municipal.
Para finalizar, Alondra Torres García señaló que en efecto, la modificación
aprobada por la mayoría calificada no rebasa los ámbitos legales, por el simple
hecho de haberse asegurado el cumplimiento del beneficio social sin restricción
temporal alguna, ya que la finalidad no fue cambiada, -que haya un mayor acceso
a la salud, ya que el pedio donado se destinará exclusivamente para la
construcción del Hospital General Regional (HGR) de 260 camas-, modificando la
institución que pretende garantizar la salud, -Instituto Mexicano del Seguro
Social-, ya que sigue existiendo una limitante o restricción que sujeta el
inicio de la obra a que se realice lo antes posible, pues se tomó en cuenta la
tramitología que ello implica, siempre velando por el bienestar de los
pobladores sudcalifornianos, a quienes se les brinda el apoyo irrestricto a las
políticas de Gobierno encaminadas a mantener para la ciudadanía de Los Cabos
las instalaciones destinadas a fomentar y ejecutar acciones en el campo de la
salud.






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