lunes, 26 de febrero de 2024

UN TOTAL DE 623 MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIÓ LA PGJE EN 2023 PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 




La finalidad de las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, afirmó Beatriz Adriana Robles García, Subprocuradora de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra la Familia, de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), e informó que en el 2023 emitieron 623 medidas de protección, con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La servidora pública indicó que es responsabilidad de el o la Agente del Ministerio Público, ordenar fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendida.

Beatriz Adriana Robles explicó que las denunciantes tienen derecho de solicitar dichas medidas, para salvaguardar su integridad.

Sobre las medidas de protección para prevenir situaciones de riesgo para las personas involucradas destacó: la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; separación inmediata del domicilio; la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.

También contempla la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; la vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; la protección policial de la víctima u ofendido; el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.

Así mismo, la Subprocuradora de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra la Familia informó que, en caso necesario puede trasladarse a la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como a sus descendientes, y el reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.


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