El Diputado Óscar Humberto Manríquez Ruiz presentó al pleno del Congreso del Estado, iniciativa mediante la cual se pretende reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, para que se modifique el término de “Revisor Fiscal” por el de “El Titular de la Auditoría Superior del Estado y el Titular de la Unidad de Evaluación y Control”, tal como se señala expresamente en los artículos 66 Quater y 66 Quinquies de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 42 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur y en razón de que, en la legislación vigente no se encuentra contemplada dicha figura.
En su exposición de motivos el legislador Manríquez Ruiz señaló que la
adecuación antes propuesta tiene la finalidad de evitar la aplicación de
disposiciones por analogía o que éstas queden sujetas a interpretación, toda
vez que, el Titular de dicha Unidad no se encuentra contemplado dentro de los
sujetos obligados a someterse a la práctica de un examen toxicológico para la
detección del uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos que
puedan causar alteraciones mentales o dependencia, “por lo que se considera
importante sean incluidos”, afirmó en tribuna Diputado Óscar Humberto Manríquez
Ruiz.
Así mismo, puntualizó que la publicación del Decreto 2448 que contiene la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California
Sur, cuya Sección Segunda, denominada “De los sujetos obligados a presentar
declaración patrimonial y de intereses”, le antecedió la publicación del
Decreto 2573 donde se adiciona el capítulo II denominado “De la Vigilancia de
la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur”, del artículo 103, el
cual señala que para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de
sus atribuciones existirá la “Unidad”, entendiéndose a la “Comisión” como la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Baja California
Sur, y a la “Unidad” como la Unidad de Evaluación y Control de dicha Comisión,
situación por la cual el Titular de dicha Unidad no se encuentra contemplado
dentro de los sujetos obligados a someterse a la práctica de un examen
toxicológico para la detección del uso de estupefacientes.






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