Con
la finalidad de fortalecer los derechos de los sudcalifornianos a un medio
ambiente sano, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Constitución
Política del Estado y a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
de la entidad.
En
lo referente a la reforma constitucional, el cambio se hizo al Artículo 79 de la Carta Magna que habla de las
facultades del gobernador del Estado, a quien se le asignan nuevas atribuciones
legales para que pueda decretar “por
causa de utilidad pública Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Salvaguarda
Territoriales para la prevención de la contaminación”.
En
el documento presentado se define la
figura de la Zona de Salvaguarda de Aguas Subterráneas para Consumo humano
“como aquellas existentes en el territorio estatal, cuyos atributos ambientales
y servicios derivados permiten la
recarga de los acuíferos y cuerpos de agua superficiales para proteger las
aguas subterráneas, reduciendo el
deterioro de su calidad, evitando su contaminación, además de reducir el
nivel de tratamiento de purificación”
En
el dictamen, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia,
así como la de Ecología, establecen que igualmente se modifica el Artículo 148
de la Constitución que aborda las facultades y obligaciones de los
Ayuntamientos de la entidad, agregándose un Artículo VII BIS que define como
nuevas facultades el “incorporar planes y programas de desarrollo
urbano como uso de suelo de conservación, los decretos de Áreas Naturales
Protegidas y Zonas de Salvaguarda Territoriales para la Prevención de la
Contaminación, emitidas por el Gobierno del Estado. No se otorgarán los
permisos para construcciones, cualquiera que sea su tipo, que tengan como
propósito, el manejo, la acumulación o resguardo de materiales peligrosos,
conforme a la Ley en la materia de Equilibrio Ecológico vigente en la entidad”.
En
este contexto se aprobaron modificaciones a la Ley del Equilibrio Ecológico
estatal en su artículo 100 para que el
gobernador pueda decretar por causas de utilidad pública zonas de salvaguarda territoriales para la
prevención de la contaminación.
Señala
en este mismo apartado que estas zonas
serán decretadas con el objeto de evitar actividades que puedan causar contaminación, desequilibrio
ecológico o afectar el equilibrio de los ecosistemas, atendiendo al principio
de precaución del derecho ambiental.
Este artículo indica que las zonas de salvaguarda
territoriales para la prevención de la contaminación que se constituyan serán
coincidentes en su delimitación con las cuencas hidrológicas ya establecidas
geográficamente por la Conagua. Precisa el dictamen que el establecimiento de
estas zonas para la prevención de la contaminación “se llevará a cabo en
ejercicio de la competencia de los gobiernos del Estado y de los municipios”.
La
presidenta de la Junta de Gobierno, Milena Quiroga Romero, comentó al hablar a
favor del dictamen que con su aprobación se da un paso importante en la defensa
de los recursos naturales de los sudcalifornianos, Precisó que una vez que
entre en vigor el estado se blindará contra proyectos como la mimería tóxica
que de operar en Baja California Sur afectaría sensiblemente el medio ambiente.
Quiroga
Romero indicó que para llegar a presentar el dictamen se trabajó con
organizaciones sociales relacionadas con la protección del ambiente y con
instituciones públicas de los tres
niveles de gobierno.
Esta
iniciativa fue presentada en la pasada legislatura por la entonces diputada de
MORENA, Guadalupe Rojas Moreno, en junio de 2016.
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