El
derecho nacional ha evolucionado de forma significativa para la comunidad LGBTTT+
en igualdad de derechos y condiciones, estableciendo la seguridad ante la ley
del IMSS e ISSTE a las uniones civiles entre personas del mismo sexo o
diferentes: Diputada María Guadalupe Moreno Higuera
La
Diputada María Guadalupe Moreno Higuera se pronunció en tribuna para celebrar
el que la comunidad LGBTTT+ poseerá seguridad y tratamientos ante la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con respecto a las
uniones civiles entre personas del mismo sexo o diferentes, siendo así a la
“concubina” o “concubino” que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión
civil con “la” o “el” asegurado, tratándose en temas de pensiones de “las” y
“los” trabajadores.
Lo
anterior, luego de que el pasado 20 de enero, se publicara en el Diario Oficial
de la Federación, una serie de reformas y adiciones a las leyes del IMSS e
ISSSTE en favor de las parejas homoparentales que han establecido una relación
de hecho o de derecho a través de las figuras jurídicas del matrimonio y del
concubinato en sus vertientes de igualdad, no discriminación, seguridad
jurídica, seguridad social, así como de los elementos de previsiones sociales
que vienen como consecuencia de los derechos establecidos en las leyes del IMSS
e ISSSTE.
Al
respecto, la legisladora celebró el impacto positivo a los derechos sucesorios
de aquellas personas trabajadoras que están integradas en familias
homoparentales y que a lo largo de la historia han sido discriminadas de los
derechos civiles y familiares cuando sus parejas que tienen un relación de
trabajo en el sector público y privado han perdido la vida y en consecuencia
dejado en la incertidumbre jurídica a sus descendientes, así como de aquellas personas
con quienes por su propia voluntad, decidieron formar y desarrollar una vida en
familia.
Moreno
Higuera indicó que en cuanto a la cobertura de enfermedades y maternidad, las y
los trabajadores tendrán amparo por derecho cuando en su relación figuren como “asegurada”
o “asegurado, sea cónyuge “del” o “la” trabajadora que desarrolle el rol de “concubina”
o “concubino” por un tiempo de 5 años de vida marital previo a la enfermedad, o
bien se haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libre
de matrimonio como unión civil o concubinato con terceras personas, así mismo los
hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados estarán asegurados,
así como el padre y la madre del asegurado, siempre que estos vivan en el
domicilio de “el” o “la” asegurada.
Concluyó
al precisar que, en consecuencia la legislación deberá armonizar la ley en los
aspectos antes planteados, “mismo que ya forman parte del derecho positivo
vigente que el Congreso de la Unión del Estado Mexicano se ha servido generar”,
dijo.





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