domingo, 11 de febrero de 2024

Ordena TEEBCS al PAN modificar la invitación para la elección de candidaturas a las alcaldías de La Paz y Los Cabos

 



La Paz, BCS, 11 de febrero.- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) modificar la invitación emitida por el Comité Ejecutivo Nacional para la elección de candidaturas a las presidencias municipales de La Paz y Los Cabos, con motivo del Proceso Local Electoral 2023-2024, del 4 de enero de 2024.

Lo anterior obedece a la impugnación realizada por la panista Alicia Uribe Figueroa, misma que alegaba que la convocatoria, emitida por su partido, para participar en dicho proceso interno carecía de bases concretas.

Tras la aprobación de la sentencia por unanimidad, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN emita un anexo a la Invitación donde deberá establecer:

a) La disposición expresa de emitir la determinación sobre las personas seleccionadas como candidatas, por escrito y de manera fundada y motivada, explicando las razones de tal decisión;

b) Establecer los criterios y parámetros que la Comisión Permanente del Consejo Nacional habrá de observar y valorar para realizar sus designaciones;
c) Establecer una fecha concreta en que se realizará la designación de las candidaturas de los municipios de La Paz y Los Cabos.

d) Las cuestiones anteriores habrán de considerarse por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN al momento de realizar la designación, por lo que habrán de respetarse los registros realizados y aprobados de precandidaturas durante el periodo señalado en la invitación.

e) Quedan intocados los demás elementos de la Invitación emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN para la elección de candidaturas a las presidencias municipales de La Paz y Los Cabos, del Estado de Baja California Sur, con motivo del Proceso Local Electoral 2023 – 2024, que no se contrapongan a lo aquí ordenado.

f) Estas modificaciones a la invitación deberán de ser debidamente publicadas conforme con su normatividad interna y haciendo del conocimiento directo y personal a las personas que se encuentran actualmente registradas conforme con la invitación. Conforme a las argumentaciones rendidas en esta sentencia.

Una vez realizado el cumplimiento ordenado en la presente resolución, proceda a dar aviso dentro de las veinticuatro horas siguientes a este TEEBCS, debiendo acompañar la documentación correspondiente.

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