La Paz, BCS, 11 de febrero.- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) modificar la invitación emitida por el Comité Ejecutivo Nacional para la elección de candidaturas a las presidencias municipales de La Paz y Los Cabos, con motivo del Proceso Local Electoral 2023-2024, del 4 de enero de 2024.
Lo anterior
obedece a la impugnación realizada por la panista Alicia Uribe Figueroa, misma
que alegaba que la convocatoria, emitida por su partido, para participar en
dicho proceso interno carecía de bases concretas.
Tras la aprobación
de la sentencia por unanimidad, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN
emita un anexo a la Invitación donde deberá establecer:
a) La
disposición expresa de emitir la determinación sobre las personas seleccionadas
como candidatas, por escrito y de manera fundada y motivada, explicando las
razones de tal decisión;
b) Establecer
los criterios y parámetros que la Comisión Permanente del Consejo Nacional
habrá de observar y valorar para realizar sus designaciones;
c) Establecer una fecha concreta en que se realizará la designación de las
candidaturas de los municipios de La Paz y Los Cabos.
d) Las
cuestiones anteriores habrán de considerarse por la Comisión Permanente del
Consejo Nacional del PAN al momento de realizar la designación, por lo que
habrán de respetarse los registros realizados y aprobados de precandidaturas
durante el periodo señalado en la invitación.
e) Quedan
intocados los demás elementos de la Invitación emitida por el Comité Ejecutivo
Nacional del PAN para la elección de candidaturas a las presidencias
municipales de La Paz y Los Cabos, del Estado de Baja California Sur, con
motivo del Proceso Local Electoral 2023 – 2024, que no se contrapongan a lo
aquí ordenado.
f) Estas
modificaciones a la invitación deberán de ser debidamente publicadas conforme
con su normatividad interna y haciendo del conocimiento directo y personal a
las personas que se encuentran actualmente registradas conforme con la
invitación. Conforme a las argumentaciones rendidas en esta sentencia.
Una vez
realizado el cumplimiento ordenado en la presente resolución, proceda a dar
aviso dentro de las veinticuatro horas siguientes a este TEEBCS, debiendo
acompañar la documentación correspondiente.
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