El diputado José María Avilés Castro presentó al pleno de la XVI Legislatura
iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman diversos
artículos de la Constitución del Estado de BCS, a fin de introducir en ellas,
perspectiva de género; y diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de BCS, incluyendo la incorporación de un artículo 48 Ter a
dicho ordenamiento, para establecer las atribuciones y obligaciones de las y
los Jueces especializados en violencia familiar contra las mujeres, así como,
conforme a las posibilidades presupuestales, la creación de “Juzgados
Especializados en Violencia contra las Mujeres”, de competencia mixta en
materia penal y familiar, con el objeto de asegurar a las mujeres el acceso a
una justicia efectiva con perspectiva de género, evitando la revictimización
ante diversos juzgados.
Del mismo modo, Avilés Castro indicó se plantea ampliar de dos a tres años el
periodo de duración en el cargo de la Presidenta o Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, precisando que la elección de dicho cargo se
llevará a cabo en sesión plenaria que deberá celebrarse el último día hábil del
periodo que corresponda en el cargo a la o el presidente en turno o en su
ausencia definitiva, toda vez que los dos años de temporalidad en el cargo que
establece la norma vigente, impiden la planeación e implementación de proyectos
institucionales a mediano y largo plazo, lo que aunado a la imposibilidad
jurídica de reelección, compromete la continuidad de dichos proyectos.
En relación a las reformas que inciden en la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de BCS, el legislador mencionó que la creación de órganos
jurisdiccionales especializados, estableciendo en el artículo de nueva creación
que las y los jueces adscritos a esos órganos tendrán las facultades para
resolver sobre las medidas cautelares o de protección de conformidad con el
Código Nacional de Procedimientos Penales, así como cualquier medida tendiente
a proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia establecidas en el
marco jurídico nacional e internacional, siempre que exista el mencionado
vínculo entre el agresor y la víctima; y para decretar provisionalmente
alimentos, guarda y custodia, separación o depósito de personas y régimen de
convivencia entre padre no custodio y los hijos.
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