Los días festivos o feriados tienen por objetivo que las y los trabajadores
celebren festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, al
respecto el titular de la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social
de Baja California Sur (STByDS), Omar Antonio Zavala Agúndez, informó sobre los
días de descanso obligatorio de acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) para el periodo de 2025.
Derivado de lo anterior, indicó que este año, gozarán de siete días conocidos
como “feriados”, además del derecho a un día de asueto por cada seis laborados.
Por lo que se estipulan los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo), 3 de febrero
(Aniversario de la Constitución), 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez), 1
de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Día de la Independencia), 17 de
noviembre (Revolución Mexicana) y 25 de diciembre (Navidad).
En este sentido, mencionó que alguno de estos festejos se celebra en otras
fechas específicas; sin embargo, recorren al lunes inmediato anterior o bien,
se ajustan para crear fines de semana prolongados, lo que permite a las
personas disfrutar de un espacio de descanso y tiempo en familia.
lunes, 6 de enero de 2025
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA 2025, DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: STBYDS
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