El Coordinador de la
Fracción Parlamentaria del PT, diputado Luis Armando Díaz propuso reformar
diversas disposiciones del Código civil del Estado a fin de armonizar la legislación
para que en Baja California Sur sea posible la adopción homoparental, y
eliminar la discriminación hacia ese grupo.
Con la iniciativa se
actualizaría y armonizaría la legislación en la materia con los principios
constitucionales de igualdad y no discriminación, así como que se apega a la
jurisprudencia emitida en 2017 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la que reconoció que la orientación sexual de una persona o pareja que
pretenda adoptar, no puede ser considerada como un elemento que se contraponga
al interés superior de la niñez, y por lo tanto, permite a parejas
homoparentales la adopción.
En sesión ordinaria
del Congreso de Baja California Sur el legislador afirmó que es notorio que en
el Código Civil estatal existen aún preceptos discriminatorios, por lo que se
debe ajustar para eliminar todas las formas de discriminación y generar
condiciones que permitan una protección y participación igualitaria en la vida
civil, familiar, política, cultural, económica y social del país.
“En
caso de la adopción de niñas, niños o adolescentes, los criterios que deben
prevalecer para que una persona o personas puedan adoptarlos, es que ofrezcan
las condiciones necesarias pata su cuidado y desarrollo, y representen su mejor
opción de vida, con total independencia de la orientación sexual de las
personas adoptantes”, argumenta la iniciativa.
Además
el iniciador expuso que tanto la Constitución Federal y diversos instrumentos
internacionales reconocen el derecho a la vida privada y familiar, conforme al
cual el Estado no puede intervenir injustificadamente en las decisiones
concernientes a la familia; y que las parejas del mismo sexo tienen derecho a
la vida familiar, -como lo reconoció la SCJN- a efecto de establecer que la
orientación sexual o la identidad y expresión de género no podrán constituir
por sí mismos un obstáculo para que las personas puedan adoptar.
La
iniciativa reforma los artículos 94, 98, 344, 410, la fracción IV del artículo
412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418,
438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado.
En
el artículo 94 estipula que “la falta de registro de la adopción no quita a
ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del
Registro Civil o a las personas adoptantes o adoptante, según el caso, a las
sanciones que procedan por su negligencia”.
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