En pasada sesión extraordinaria el Pleno del Congreso del Estado
aprobó reformas a la Ley de Videovigilancia para el Estado con la finalidad de
fortalecer a las instituciones públicas estatal y municipales para operar el
sistema en todo el estado, como dotar de mayor flexibilidad a las empresas que
operan esos sistemas.
El Pleno aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión Permanente
de Seguridad Pública que preside la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto, a la
iniciativa formulada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Gobierno
del Estado, la Comisión Técnica de Videovigilancia del Estado, integrada por
servidores públicos y representantes de la sociedad civil de la entidad, misma
a la que pertenece la diputada Vázquez.
En el momento de presentar la iniciativa en sesión pasada del 24 de
mayo, la legisladora exponía que la iniciativa establecía la flexibilidad para
que las empresas de todo tipo instalen sus sistemas de videovigilancia, con la
finalidad de facilitar el trabajo a la autoridad ante la comisión de un posible
ilícito.
Entre las reformas aprobadas destacan: que se adiciona que podrán ser
sujetos de esta regulación, previo convenio que suscriban con la Secretaría,
las personas físicas o morales, empresas de seguridad privada y
establecimientos mercantiles, que dispongan de sistemas de videovigilancia en
los espacios privados, pero con alcance a espacios públicos.
Se hace flexible que los establecimientos mercantiles,
fraccionamientos y condominios instalen equipos de videovigilancia que brinden
estándares mínimos de seguridad para ellos y los ciudadanos, con el propósito
de prevenir y facilitar la reacción ante la comisión de hechos posiblemente
delictivos.
El exhorto para la instalación de sistemas de videovigilancia, será de
acuerdo a las posibilidades económicas de cada propietario, ya sea pequeños,
medianos y grandes establecimientos, y quien tenga los recursos suficientes
para instalar sistemas homologados a los que instalan las instituciones de
seguridad pública, podrán hacerlo.
Se establece que el botón de alerta que instalen los establecimientos
mercantiles en el Estado, podrá estar enlazado al C4, físicamente o a través de
aplicaciones móviles, fijas o de escritorio, previo convenio de las empresas de
seguridad privada y los establecimientos con la SSP para la conexión de un
botón de alerta, de sus cámaras fijas o móviles a la red.
Se establece que como mínimo, las grabaciones deberán estar
resguardadas durante 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su
captación. La redacción original imponía que las grabaciones se resguardaran
por 60 días, lo que para algunos sistemas de videograbación era imposible
soportar técnicamente.
Se plasma en la ley que, la Secretaría de Seguridad Pública, orientará
y capacitará a los establecimientos mercantiles para la actualización,
modernización y la buena operación de los equipos.
Se agrega como integrante de la
Comisión Técnica de Videovigilancia a un secretario técnico, quien auxiliara al
presidente en la conducción y buena marcha de los trabajos de este cuerpo
colegiado.
Y se armoniza la Ley de Videovigilancia con la Ley de Protección de
Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado y con el
interés superior de niñas, niños y adolescentes, conciliando, por un lado, el
derecho a la seguridad pública y el derecho a la intimidad.






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