La iniciativa ciudadana presentada por Gerardo Zúñiga Pacheco y un grupo de representantes de los medios de comunicación de la entidad
El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de Baja
California Sur para que se castigue en el Estado con prisión de dos a cuatro
años y multa de 500 a mil días a quien inhiba o censure la libre manifestación
de las ideas de cualquier persona, incluyendo defensores de derechos humanos y
periodistas
Con base en la iniciativa ciudadana presentada por Gerardo Zúñiga Pacheco
y un grupo de representantes de los medios de comunicación de la entidad, la
Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI
Legislatura, presentó en tribuna el dictamen mediante el cual se propone
adicionar un título vigésimo octavo al Código Penal para el Estado de BCS, con
dos capítulos denominados “De la libertad de expresión” y “Delitos contra
medios de comunicación y periodistas”.
La iniciativa favorece no sólo a las y los trabajadores de la
comunicación, sino la sociedad sudcaliforniana, porque ahora pueden denunciar a
cualquier persona que pretenda inhibir su derecho de pensamiento o ejercer la
libertad de expresión, teniendo una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa
de hasta 160 mil pesos.
Durante su intervención en tribuna, el diputado José María Avilés
Castro y la diputada Eda María Palacios Márquez solicitaron que se hicieran
modificaciones al dictamen, quedando de la siguiente manera: “Artículo 400:
quien atente contra los bienes contra la familia y las derivadas de relaciones
afectivas o de negocio con la pretensión de inhibir o censurar la libre
manifestación de las ideas se le impondrá una pena de dos a cuatro años de
prisión y multa de 500 a mil días, misma que fue aprobada por mayoría.
Es importante precisar que a petición de los interesados se convocó a
una reunión, y se acordaron modificaciones, por lo que el titulo 29 y el
artículo 402 quedaron en un título 28 y artículo 400, respectivamente; es decir
se modificaron solo los números de título y artículo, sin implicar
modificaciones de tipo penal o redacción de la norma jurídica propuesta, y se
agregó el artículo transitorio para precisar la fecha de entrada de vigor toda
vez que hubiera entrado a los 10 días de su publicación.
En tanto el artículo 144 quedó como sigue: “Circunstancias
calificativas. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen
con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio
empleado, saña o en estado de alteración voluntaria o cuando se cometan en contra
de periodistas en los términos que se precisan en la fracción IX de este
artículo”.






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