El pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Afromexicanos, para que en las estructuras de los gobiernos municipales de Mulegé, Loreto, Comondú, La Paz y Los Cabos, se cree la Dirección General de Inclusión de Personas con Discapacidad, Diversidad y Asuntos Indígenas y Afromexicanos, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana, social y política.
Por lo que, a efecto de reparar las lagunas orgánicas existentes en algunos
municipios de la Entidad que abonan a la discriminación de diversos sectores de
la población, la comisión de dictamen consideró en sentido positivo la creación
de las direcciones citadas con antelación; razón por la cual, cada uno de los
municipios deberá realizar los ajustes y adecuaciones necesarias con base en la
disponibilidad presupuestal de los presupuestos de egresos para el ejercicio
fiscal 2024, así como, la designación en el ámbito de sus respectivas
competencias a quienes ejercerán la titularidad de las direcciones en comento;
y tomarán las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios
fiscales subsecuentes, a fin de dar cabal cumplimiento a la participación
democrática de personas con discapacidad, de la diversidad, indígenas y
afromexicanos.
Es preciso señalar que, el diputado Oscar Humberto Manríquez Ruiz, manifestó
necesario que en todos los municipios de la Entidad haya armonía entre sus
direcciones y coordinaciones sectoriales de atención a estas poblaciones, razón
por la cual, la comisión dictaminadora consideró pertinente la coordinación del
Gobierno del Estado como del Congreso local, para llevar a cabo los estudios,
diagnósticos y mapeos de localización geográfica de donde se sitúan
generalmente los grupos sociales en comento, a fin de direccionar programas,
recursos y en general políticas públicas de beneficio social y económicos; y
del mismo modo atender los estándares constitucionales señalados por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación con base en las disposiciones de la Constitución
General y el Convenio 69 de la Organización Internacional del Trabajo y la
Declaración de los Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas.





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