El pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de BCS, aprobó se
adicione la fracción VII al artículo 26 de la Ley que Regula el Almacenaje,
Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en BCS, a fin de que, la
venta, consumo, almacenaje, y distribución de bebidas denominadas cerveza
artesanal, vinos misionales, licores regionales, y artesanales de mesa, bajo el
concepto de “Sala de degustación” y/o “Micro Cervecería”, deberán contar con la
denominación “Hecho en BCS” para poder ser comercializados y con el domicilio
fiscal establecido en el estado de Baja California Sur.
Las Comisiones de Asuntos Fiscales y Administrativos y de Asuntos Comerciales y
Turísticos, dictaminaron en sentido positivo la iniciativa presentada por el
ciudadano Abimael Ibarra Abúndez en conjunto con los integrantes del Club de
Cerveceros, no obstante, quienes integran las comisiones dictaminadoras,
consideraron imperioso complementar los alcances del iniciador, a fin de
ofrecer mayor seguridad jurídica a los receptores de la norma, de los cuales se
incluye: Artículo 4°-… IX Bis. Cerveza Artesanal: Bebida fermentada cuyos
ingredientes naturales son agua, lúpulo, maltas de cebada y levadura. El
proceso de elaboración de las cervezas artesanales se hace de forma manual,
semi automática o Automática a pequeña escala no mayor a 3 mil litros de
producción al mes; XXIV Bis.- Micro-Cervecería: Establecimiento constituido por
una Persona física o moral con domicilio fiscal en Baja California Sur para la
producción, envasado, degustación, venta, distribución, almacenaje, difusión y
comercialización por diversos medios de cerveza y productos relacionados,
cumpliendo las características de pequeña escala, independiente y
tradicionales; XXVI Bis. Pub de Cerveza Artesanal: Centro de degustación de
cerveza artesanal con servicio de alimentos; XVII Quater.- Sala de degustación:
Área de la MicroCervecería, delimitada para la recepción de visitantes, venta y
consumo al público con o sin servicio de alimentos, sean provistos por el
establecimiento o por terceros; XXXII.- Vino regional.- Bebidas con contenido
alcohólico elaboradas a base de productos de uva y sus derivados dentro del
territorio de la Entidad, tales como vinos misionales, vinos de mesa y licores
regionales o artesanales; Artículo 11°- I. Establecimientos específicos para la
venta y consumo de bebidas alcohólicas: Cantina, cervecería, discoteca,
cabaret, centro nocturno, pulquería, centro botanero, bar y/o cantina, anexo de
bar, sala de degustación, micro-cervecería, Pub de cerveza artesanal y demás
similares; y Artículo 26°-… f) Venta, consumo, almacenaje, y distribución, de
bebidas denominadas cerveza artesanal, vinos regionales y/o licores regionales,
con la condicionante de contar con domicilio fiscal establecido en Baja
California Sur y la denominación “Hecho en BCS”.
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