Integrantes de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional, diputados Rigoberto Mares, Aguilar,
Armando Martínez Vega y la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza, propusieron
realizar adiciones y reformas a la Constitución Estatal, a fin de establecer de
conformidad con el mandato Constitucional, la figura de “revocación de mandato”
en los términos que se requiere por la propia Constitución Federal.
Al presentar la
iniciativa, el diputado Armando Martínez Vega, aclaró que el grupo
parlamentario está de acuerdo con la figura jurídica, pero no así con las
reformas realizadas por el Congreso de la Unión, por considerar que no fueron
elaboradas de forma que en realidad cumplan con lo que significa la Revocación
de Mandato, sin embargo, señaló como integrantes de este Poder Legislativo y
como mexicanos, nuestro deber es cumplir con nuestras leyes.
En este sentido, explicó
que la reforma que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de
la Constitución general en materia de consulta popular y revocación de mandato,
ordena a las entidades federativas que dentro de los 18 meses posteriores a la
entrada en vigor de dicho decreto, establezcan en las Constituciones locales,
el derecho del ciudadano a solicitar la revocación del mandato del titular del
Poder Ejecutivo local, por lo que se debió legislar en el Estado, a más tardar
el pasado día 20 de junio de 2021, siendo por demás urgente dar cumplimiento a
dicho mandato.
La propuesta de
armonización en materia de revocación de mandato, contempla reformas y
adiciones al artículo 28 constitucional, para incluir dentro de los derechos de
las ciudadanas y ciudadanos Sudcalifornianos el de participar en los procesos
de revocación de mandato, así como las bases y el procedimiento a llevar,
estableciendo que la revocación será convocada por el Instituto Estatal
Electoral a petición de por lo menos el 10 por ciento de las y los ciudadanos
inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado, que solo se podrá
solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Señala que el Instituto Estatal
Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la
votación y que esta se realizará mediante votación libre, directa y secreta, el
domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no
coincidente con las jornadas electorales locales o federales.
Se propone darle atribuciones al
instituto Estatal Electoral para estar a cargo del proceso de revocación de
mandato en concordancia a lo que establece el apartado C de la fracción V del
artículo 41 de la Constitución Federal, así como mediante la reforma del
artículo 36 Bis, establece que magistradas y magistrados del Tribunal Estatal
Electoral, serán los responsables de resolver los medios de impugnación
interpuestos en contra de todos los actos en materia de revocación de mandato.
Fue turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictación.






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