El Pleno
del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas a la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur, a
fin de garantizar la protección de la niñez y la juventud sudcaliforniana para
combatir la vulnerabilidad y discriminación del grupo social en mención.
El
dictamen estuvo a cargo de la Comisión Permanente de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, que preside el diputado Rigoberto Mares Aguilar, Teresita
Valentín y Gabriela Cisneros, secretarias, misma que considero procedente la
iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal.
La
legislación consiste en considerar además de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, a migrantes refugiados acompañados y no acompañados, quienes
están expuestos a abusos y privaciones al verse obligados a abandonar su lugar
de origen por diversas causales, de modo que se asegure su plena inclusión a la
sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades;
complementaria con la adición del artículo 78 Bis cuyo objeto es proteger y
ayudar a la localización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
y custodia, a fin de que se reúna con los mismos.
Relativo a
la propuesta de reforma de los requisitos de él o la titular de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección (SIPINNA), la comisión
dictaminadora consideró procedente la reducción de edad para desempeñar el
cargo de 30 a 25; en cuanto a la experiencia se determinó mantener vigente la
fracción IV del referido artículo 19 que establece como requisito, tener al
menos 5 años de experiencia en las áreas correspondientes a su función y no 3
como se propuso, asegurando que él o la
profesionista sea una persona comprometida.
Así mismo,
se aprobó la integración de un órgano consultivo de apoyo al Sistema Municipal
de Protección en el cual participen autoridades municipales y representantes
del sector social y privado; dotar de atribuciones a organismos municipales
para que en cada municipio, entre otras, se promuevan los derechos de las
niñas, niños y adolescentes para que sean plenamente conocidos y ejercidos; se
reciban quejas y denuncias de violaciones a los derechos contenidos en la ley y
se auxilie a la Procuraduría Local de Protección en las medidas urgentes de
protección que ésta determine.
Establece
también, ejecutar las medidas necesarias para garantizar que niñas, niños y
adolescentes carentes de alimentación, vivienda digna, servicios de salud,
educación, así como el desconocimiento de los derechos humanos inherentes a
ellos, gocen de los mismos. La norma contempla diseñar e implementar programas
y políticas públicas con perspectiva de género, para la eliminación de
costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de
cualquier otra índole.
La norma
reforma la fracción XIX del Artículo 13; la fracción III del Artículo 34; la
fracción II del Artículo 119; y el artículo 121; y adiciona la fracción VI al
Artículo 34; el Artículo 78 Bis; todos de la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur.






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