Con la obtención de la guarda y custodia de un menor, no implique establecer una restricción de visitas del otro cónyuge sobre el menor ya que entre tantos daños que causa esta situación, lo es también el daño psicológico irreparable en los más pequeños
La
Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo propuso regular el “régimen de
convivencia” a favor del progenitor no custodio, ya sea de manera virtual o por
medio de videoconferencias supervisadas o grabadas, o a través de visitas
controladas, todo en los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del
Estado.
La
diputada Gabriela Montoya Terrazas, expuso en tribuna para presentar esta
iniciativa con proyecto de decreto, destacando que se pretende que el cónyuge,
con la obtención de la guarda y custodia de un menor, no implique establecer
una restricción de visitas del otro cónyuge sobre el menor en guarda y
custodia, ya que entre tantos daños que causa esta situación, lo es también el
daño psicológico irreparable en los más pequeños.
Cabe
destacar que los órganos jurisdiccionales en materia familiar, resuelven de
oficio y durante la primera actuación procesal sobre el derecho a recibir
alimentos al imponer el pago de una pensión alimenticia a cargo del otro
cónyuge, por lo que es justo y equitativo, (y sobre todo favorable) para los
menores de edad, que también se instituya un régimen de convivencia y/o régimen
de visita en la primera actuación procesal en todos aquellos asuntos del orden
familiar que se tramiten ante los jueces del ramo familiar en el Estado de Baja
California Sur.
Según
datos oficinales emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), hasta el año 2020, el 8.1% de los sudcalifornianos se encontraba
separado o divorciado, lo que representa más de 64 mil 674 personas, por lo
tanto, previo a su análisis y de aprobarse la propuesta presentada,
beneficiaría a los padres o madres no custodios que se encontraran en el
supuesto a que hacemos mención, y sobre todo, se estaría legislando a favor de
los menores de edad.
Añadió
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados del
Poder Judicial Federal, han invocado en sus resoluciones en materia del
denominado “régimen de convivencia” en momentos de crisis familiares, numerosos
acuerdos, tratados internacionales y ordenamientos legislativos para motivar
sus determinaciones de avanzada.






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