jueves, 3 de noviembre de 2022

Propone PT regular el Régimen de Convivencia a favor del progenitor no custodio

 

 


Con la obtención de la guarda y custodia de un menor, no implique establecer una restricción de visitas del otro cónyuge sobre el menor ya que entre tantos daños que causa esta situación, lo es también el daño psicológico irreparable en los más pequeños

 

La Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo propuso regular el “régimen de convivencia” a favor del progenitor no custodio, ya sea de manera virtual o por medio de videoconferencias supervisadas o grabadas, o a través de visitas controladas, todo en los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado.

La diputada Gabriela Montoya Terrazas, expuso en tribuna para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto, destacando que se pretende que el cónyuge, con la obtención de la guarda y custodia de un menor, no implique establecer una restricción de visitas del otro cónyuge sobre el menor en guarda y custodia, ya que entre tantos daños que causa esta situación, lo es también el daño psicológico irreparable en los más pequeños.

Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales en materia familiar, resuelven de oficio y durante la primera actuación procesal sobre el derecho a recibir alimentos al imponer el pago de una pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge, por lo que es justo y equitativo, (y sobre todo favorable) para los menores de edad, que también se instituya un régimen de convivencia y/o régimen de visita en la primera actuación procesal en todos aquellos asuntos del orden familiar que se tramiten ante los jueces del ramo familiar en el Estado de Baja California Sur.

Según datos oficinales emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta el año 2020, el 8.1% de los sudcalifornianos se encontraba separado o divorciado, lo que representa más de 64 mil 674 personas, por lo tanto, previo a su análisis y de aprobarse la propuesta presentada, beneficiaría a los padres o madres no custodios que se encontraran en el supuesto a que hacemos mención, y sobre todo, se estaría legislando a favor de los menores de edad.

Añadió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados del Poder Judicial Federal, han invocado en sus resoluciones en materia del denominado “régimen de convivencia” en momentos de crisis familiares, numerosos acuerdos, tratados internacionales y ordenamientos legislativos para motivar sus determinaciones de avanzada.

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